El Reglamento (UE) nº 345/2013 (DO de 25 de abril de 2013) establece un conjunto de requisitos y condiciones uniformes aplicables a los gestores de organismos de inversión colectiva que deseen utilizar la designación de «FCRE» en relación con la comercialización de fondos de capital riesgo europeos admisibles en la Unión, contribuyendo así al buen funcionamiento del mercado interior