No puede aplicarse un tipo de IVA reducido sobre los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre, pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados.
La Directiva IVA exige a este respecto que estos bienes se destinen al uso personal y exclusivo de los discapacitados.
Por tanto, la aplicación de un tipo de IVA reducido a los productos sanitarios de uso general utilizados por hospitales y profesionales del sector sanitario no está justificada.
En consecuencia, España ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión al aplicar tipos de IVA reducidos en casos no previstos por la Directiva IVA