El presente caso pone de manifiesto el punto débil de nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva en el mercado inmobiliario: la falta de trasparencia referida a la titularidad y estado de cargas de los inmuebles en el momento previo al otorgamiento de la escritura de venta. Los registradores siguen remitiendo a los notarios tal información mediante fax. A pesar de que desde las Leyes 24/2001 y 24/2005 se previó que el notario debía acceder directamente y «en tiempo real» al contenido del Registro. El notario fue condenado a indemnizar al comprador pues se consideró que era inexcusable que no le hubiera informado de que previamente al otorgamiento se anotó un embargo, al no demostrar que el fax emitido por el Registro con esta información no le llegó.