El Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima ha terminado su recorrido informativo con el dictamen del Consejo de Estado, quedando así expedita su conversión en el Proyecto que debatirán las Cortes Generales. Se trata fundamentalmente de la transposición de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de diciembre de 2012, que sustituye a la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo. La finalidad de nuestra Ley Orgánica sería recoger en un solo texto el catálogo de derechos de la víctima, proporcionando además un concepto omnicomprensivo de la misma para desarrollar a continuación sus derechos. Dentro de los derechos destacan los concernientes al proceso penal y en ellos se centra el presente estudio, puesto que son muchos los problemas que el nuevo concepto de víctima plantea en relación con los perjudicados y ofendidos, e incluso con el de víctima en el articulado de la parte especial del CP. Las dificultades exegéticas aumentan también por una cierta duplicidad de preceptos a partir del articulado del anteproyecto y de las reformas de la LECrim. conforme a la disp. final 3.ª.