Dentro de lo que se puede entender como cooperación internacional, después de acotar el específico campo cooperativo en el que va a moverse este trabajo, se entra en el estudio de las opciones que la normativa actual reguladora de la función pública en la Administración General del Estado ofrece para hacer posible la participación de los empleados públicos españoles en el ámbito de la cooperación internacional. Esas posibilidades se separan en dos grandes apartados. Por un lado, las que exigen una actuación administrativa finalista y, por otro, las que sólo exigirían una actividad administrativa instrumental porque el funcionario podría participar por su cuenta en el ámbito de la cooperación, amparado en alguna de las excepciones establecidas al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.