El reconocimiento de los principios constitucionales y su aplicación en las sentencias de los tribunales electorales se ha convertido en uno de los mayores impulsos en la redefinición del régimen democrático en México, ya sea indicando el sentido y alcance de los derechos fundamentales y las libertades públicas, estableciendo el marco de referencia para el enjuiciamiento de la inconstitucionalidad de normas, o expresando mandatos positivos a los poderes públicos, especialmente, al legislador. Así, la doctrina judicial, asumiendo el carácter normativo de la Constitución, ha sostenido que todo proceso electoral deberá sujetarse inexcusablemente a los principios constitucionales y de no ser así podrá decretarse su nulidad. Para ello, se han definido cuatro criterios, distintos en el tiempo, producto de una evolución, pero orientados al mismo fin: salvaguardar los principios democráticos.
Esas causales de nulidad de elección que se han definido son: abstracta, genérica, por violación de principios constitucionales y de invalidez. Estas son, pues, las premisas sobre las que gira esta colaboración, vista desde el principio histórico de la separación entre el Estado y las iglesias en el contexto de los procesos electorales en el país.
Recognition of the constitutional principles and its application in the rulings of electoral courts has become one of the most important features in the redefinition of the democratic regime in Mexico, either indicating the meaning and scope of the fundamental rights and public freedoms, establishing the framework for the prosecution of the unconstitutionality of norms, or expressing positive terms to the authorities, and especially to the legislator. Thus, the judiciary doctrine, assuming the normative character of the Constitution has maintained that all electoral process must be inexcusably conform to constitutional principles, and if not, its annulment may be ordered. To this end, four different purpose-oriented criteria have been defined with the assigned aim of safeguarding the democratic principles. These grounds for annulment are as follows: the abstract, the generic, for violation of constitutional principles, and disability. These are, therefore, the premises in respect which turns this collaboration, seen from the historic principle of church-state separation in the context of the electoral processes in the country.