María de los Ángeles García García
La empresa con forma de comunidad de bienes (CB) es una unión externa y pública (apreciable por terceros), duradera y estable, de dos o más personas con intereses o fines comunes, con capacidad suficiente, sin necesidad de vínculos legales, para la realización de una actividad económica. Es una relación de hecho, sin boda, pero con derechos y obligaciones frente al resto de los comuneros y de terceros, sin necesidad de pasar por el altar ni por la casa consistorial. Pero para mantenerse y crecer necesita contratar, no ser excluida de los procedimientos de contratación con el sector público.