En el presente artículo se analiza si las cláusulas de duración, prórroga tácita forzosa y penalización por resolución unilateral de los contratos de mantenimiento de ascensores, concertados entre empresas dedicadas a dicha actividad y consumidores o usuarios (generalmente comunidades de propietarios) pueden considerarse nulas por abusivas. Se excluye, por lo tanto, del presente análisis, los contratos en los que el cliente al que se le presta el servicio de mantenimiento no tiene la consideración de consumidor o usuario, por lo que no puede aplicarse la legislación tuitiva en dicha materia.