Desde el abono de la prisión provisional a las penas privativas de libertad se ha pasado en el CP 1995 al abono de todas las medidas cautelares privativas de derechos en cualquier pena, aunque ésta fuera impuesta en otra causa, lo que no deja de tropezar con algunas dificultades. Recientemente, la STS, Sala Segunda, de 7 de enero de 2014 ha confirmado un auto de la AP Tenerife que abonaba en la pena de prisión las obligaciones apud acta de una libertad provisional. El régimen de abonos puede ampliarse así hasta extremos inimaginables hasta ahora. De ahí la oportunidad de un artículo doctrinal sobre los abonos de las medidas cautelares en la duración de las penas impuestas.