La STS, de 3 de diciembre de 2013, dictada por el Pleno de la Sala Tercera, rectifica la doctrina legal que, sobre el «intento de notificación» a que se refiere el art. 58.4 Ley 30/1992, de 26 de diciembre, había fijado la STS de 17 de noviembre de 2003, y declara que la acreditación del intento de notificación no forma parte del plazo que ha de computarse, al efecto de entender cumplida la obligación de notificar la resolución, dentro del plazo máximo de duración del procedimiento.