En el presente estudio se aboga por la permanencia del delito societario de administración desleal del actual art. 295 CP frente a su prevista derogación en el Proyecto de Ley de reforma de CP de 2013. Se entiende por el autor que la administración desleal como delito societario tiene características propias en orden a su naturaleza, bien jurídico protegido, tipo objetivo y tipo subjetivo, que permiten mantener este delito en el contexto de los demás delitos societarios, formando todos ellos un grupo de delitos con entidad singular, en los que se pretende proteger el principio democrático en las sociedades mercantiles frente a las patologías de su gestión oligárquica. Todo ello, en el contexto de una economía capitalista productiva y no meramente especulativa, generadora de empleo frente a la crisis económica. El previsto delito genérico de administración desleal de patrimonios ajenos no colmaría el hueco que dejaría la derogación del actual delito societario.