La reciente STS de 7 de enero de 2014, dictada de conformidad con el criterio expresado en Pleno no jurisdiccional, contiene una doctrina muy novedosa, ya que considera que los días de comparecencia obligada en sede judicial por personas imputadas que estuvieron en libertad provisional, en tanto que implican una restricción de la libertad individual, deben ser compensados restando días efectivos de la pena de prisión a la que resultaron posteriormente condenados. En este comentario se examinan los argumentos a favor de esa compensación y los contrarios a la misma, contenidos en voto particular a la resolución indicada.