1.ª Sentencia: «QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACIÓN por infracción de ley, con estimación del motivo tercero y desestimación del resto interpuesto por el Ministerio Fiscal; estimación del motivo sexto de los interpuestos por la representación de Julián Muñoz Palomo; estimación parcial del motivo decimotercero e íntegramente de los motivos octavo, noveno y undécimo de los interpuestos por la representación de José María del Nido; estimación parcial del motivo octavo de los interpuestos por la representación de Modesto Perodia Cruz-Conde; estimación parcial del motivo tercero de los interpuestos por la representación de Víctor Cohen; estimación íntegra del motivo segundo interpuesto por la representación de Angeles Carrasco; estimación de los motivos décimo y undécimo de los interpuestos por la representación de Juan Antonio Roca Nicolás y estimación parcial del motivo primero e íntegramente el motivo tercero de los interpuestos por la representación de Manuel Vázquez; y, en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera, de fecha 16 de diciembre de 2011, en causa seguida contra los anteriores acusados y otros por delitos de fraude en concurso medial con un delito de prevaricación y malversación de caudales públicos. Se declaran de oficio las costas procesales ocasionadas en sus respectivos recursos. Y, comuníquese esta resolución, y la que seguidamente se dicte, a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió».
2.ª sentencia: «Que debemos absolver y absolvemos a todos los acusados del delito de fraude por el que venían acusados, con todas las consecuencias favorables».