El autor se interroga en este artículo sobre la verdadera naturaleza de los elementos subjetivos del delito (intención, propósito, ánimo...), acerca de si son un hecho o una inferencia, así como su correcta ubicación en una sentencia penal, y los contornos jurídicos de su configuración, de manera que de ello depende el cauce de su impugnación casacional, y las facultades de control del Tribunal «ad quem».