La propia definición de accidente de trabajo �excluyente de la voluntariedad del acto dañoso� ha condicionado tradicionalmente la consideración del suicidio como derivado de contingencia profesional. Tras la sentencia del TS de 29 de octubre de 1970 se aprecia una evolución jurisprudencial que posibilita considerar el acto suicida como accidente de trabajo. La reciente STS, 4.ª, de 4 de diciembre de 2012 ofrece matices significativos.