En los últimos años han recaído diversos pronunciamientos judiciales que han revivido la polémica acerca de si, para que proceda la compensación, es necesario que las deudas tengan origen en relaciones jurídicas distintas. Tras recordar las posturas doctrinales existentes y las consecuencias legales que implicaría admitir aquella tesis, el autor finalmente enumera los motivos por los que considera que no debe rechazarse la compensación entre deudas con común origen.