Cualquier Gobierno que elabore una ley del gobierno local en España que tenga como prioridad la clarificación de las competencias locales se encuentra con una limitación jurídica para hacerlo, que surge de la propia Constitución. En el texto constitucional y en los Estatutos posteriores todas las materias o áreas de la realidad susceptibles de gestión política aparecen repartidas entre el Estado y la Comunidades Autónomas. De tal forma que cuando se quiere plasmar en una ley cuáles son las competencias de los municipios españoles en una sola lista clara e inequívoca, los legisladores se topan con la incapacidad para decidir en matarias que son competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. Para cambiar esto, sería necesaria una modificación de la parte inicial del Título VIII de la Constitución en donde se regula lo local.