La sentencia del Juzgado de Las Palmas núm. 10 de 7 de enero de 2014 determina que en la sucesión de un alemán con domicilio en España, propietario de inmuebles en España, ha de reputarse título válido y suficiente a efectos del Registro de la Propiedad, el Acta de Declaración de herederos abintestato. No es necesario el certificado sucesorio alemán. Si el notario ha aplicado el Derecho alemán (art. 9.8 CC) y lo ha probado por alguno de los medios establecidos (ex art. 168 RN y 36 RH), el Registrador no puede desvirtuar esta prueba y mucho menos denegar la inscripción e imponer el cumplimiento de un requisito que el Derecho alemán no impone.