, Alfredo Salas Rizo-Patrón
La tendencia que el Impuesto sobre el Patrimonio está experimentando en los sistemas fiscales de los países de la OCDE evoluciona a su supresión, pues su principal función, la de control de otras figuras tributarias, está siendo suplida por una mayor tecnificación de los órganos encargados del procedimiento de gestión tributaria.
En nuestro Ordenamiento tributario, esta tendencia a reducir este tributo, se ha sustituido por la de introducir importantes beneficios fiscales como son: la exención de las actividades empresariales y profesionales y las participaciones que las personas físicas tengan en sociedades.
Este trabajo se centra en las condiciones que deben darse para que las personas físicas puedan acogerse a estas exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio que desde su aspecto teleológico van dirigidas a mantener y renovar el tejido empresarial de nuestro país.