Los excesos de adjudicación como Hecho Imponible del ITP en su modalidad de TPO presenta una variada casuística. El art.7.2.B) del Texto Refundido de 1.993, contempla el supuesto en las comunidades hereditarias; pero conviene también analizar los excesos en la disolución de otras comunidades, realicen o no actividades económicas, y en la disolución de gananciales. El análisis alcanza mayor complejidad si consideramos las restantes modalidades del primero y la circunstancia de contemplar no sólo los excesos declarados, sino también los derivados de la comprobación administrativa. Por último, detenerse en alguno de los aspectos mencionados a la vista de las últimas resoluciones dictadas por nuestros Tribunales