El derecho a la dignidad requiere de una actitud proactiva por parte de los poderes públicos, pues informa el resto del ordenamiento jurídico y consti-tuye la razón de su existencia. Estamos ante un derecho que se articula a través del ordenamiento jurídico laboral para mejorar los derechos fun-damentales de los trabajadores. La dignidad es un macroderecho que debe ocupar un lugar central en la gobernanza para mantener la paz y poner las bases del avance del ordenamiento laboral en una sociedad que aspira al progreso social. Con el punto de mira hacia la justicia redistributiva, sería deseable que el derecho a la dignidad sea el punto neurálgico en la evolución del trabajo decente tal como lo define la Organización Interna-cional del Trabajo, con la mirada puesta en la mejora de los derechos básicos de las personas en el lugar de trabajo. Sin embargo, las últimas reformas laborales de 2012 en España incrementan la jerarquía en el lu-gar de trabajo. En definitiva, estas medidas no tienen ningún impacto en la creación de nuevos puestos de trabajo, todo lo contrario, pero la erosión de los standards mínimos laborales es incuestionable. La propuesta de este artículo es analizar la conexión entre la regresión de los derechos sociales y la reforma laboral de 2012 y su impacto negativo sobre la dignidad, no sólo como derecho fundamental sino también como supremo valor en nuestro ordenamiento jurídico laboral. Como ejemplos, se pondrá de relieve el retroceso de lo público en el ámbito de la intermediación y el menoscabo en el principio de igualdad entre mujeres y hombres.