El presente trabajo parte de la nueva normativa introducida en la Ley Concursal �en adelante LC� por la Ley 14/2013 y se centra en la figura y naturaleza del mediador concursal. Se analiza su estatuto, el régimen de formación y su naturaleza para concluir con la necesidad de su clasificación como nuevo supuesto, diferente al existente en la normativa civil y mercantil vigente, de mediación. No es solo un mediador ni tampoco un pasivo interviniente. Se trata de un tercero neutral activo que realiza funciones de negociación y conciliación y cuya función es esencialmente de cooperación. A partir de ahí y dependiendo del resultado sus funciones son de vigilancia o de instante de la declaración de concurso del deudor sujeto a un acuerdo extrajudicial de pagos. El trabajo se centra en los supuestos de conflicto en que debe intervenir y en la necesidad de su especialización a partir de la institución desarrollada.