Cómo pueden dotar la reserva para inversiones en Canarias (RIC) los empresarios y profesionales, esto es, cuál es el procedimiento de dotación, su importe máximo, el momento en el que debe realizarse y su impacto en la tributación personal de quien la dota. En este artículo pretende ofrecerse un análisis sistemático de todos estos aspectos, a la luz de la normativa vigente para el septenio 2007-2013, contenida en los arts. 27.2 y 15 de la Ley 19/1994, y 5º.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.