De acuerdo con el apartado 5. b) del art. TV de las Reglas de La Haya-Visby, la cantidad total debida en caso de pérdida de la mercancía será calculada conforme a su valor en el lugar de destino. La norma carece de equivalente en las Reglas de La Haya y ha dado lugar a interpretaciones divergentes. En el Derecho inglés y francés, se considera que se trata de una mera presunción en materia de valoración que, sin embargo, deja la determinación del importe exacto a los Tribunales del foro. En muchos otros ordenamientos europeos, por el contrario, se interpreta como una limitación a la responsabilidad del porteador, que previene la aplicación de un «valor subjetivo» a cualquier indemnización e impide que ésta sea superior al valor de la carga, de modo análogo a como sucede en el art. 23 CMR. El presente estudio analiza ambas interpretaciones y aboga por entender que, sobre la base de los antecedentes de la norma y la coherencia con el sistema que se vislumbra detrás de las Reglas de La Haya· Visby, habría de prevalecer la primera de ellas. Además, a la vista de que las Reglas de Rotterdam preconizan la solución opuesta, se subraya que ello debería tenerse en cuenta a la hora de tomar una decisión acerca de su ratificación o adopción.