Es innegable la resonancia social y mediática que está adquiriendo la condición procesal de imputado, más aún cuando la misma se proyecta sobre determinados cargos públicos. A las cuestiones que suscita la imputación de las personas aforadas se dedica el siguiente estudio, en el cual se aborda la distinción entre el aforamiento y la inmunidad parlamentaria y el reflejo de esa distinción en el art. 118 bis LECrim.; también, la diferencia que pueda existir entre la condición de denunciado-querellado y la de imputado, y la posibilidad de que un sujeto no imputado judicialmente se persone voluntariamente en el proceso o quede desvinculado del mismo si así lo desea.