Aunque con algunas excepciones, la jurisprudencia del TS y las sentencias de las Audiencias Provinciales tienden a objetivar la responsabilidad por daños causados por productos defectuosos, amparando a la víctima con la inversión de la carga probatoria, de modo que sólo ha de demostrar el nexo causal entre el uso normal del producto y el daño inesperado producido, correspondiendo al demandado probar la inexistencia del defecto, la fuerza mayor o la culpa exclusiva de la víctima.