Carlos Gallego Brizuela
La reforma de la Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013 arroja la sorprendente derogación de los arts. 8 y 12, especialmente de este último, pero también la subversión de la naturaleza privada del art. 10, plagado de normas urbanísticas, privando también a la Junta de la soberanía comunitaria. El nuevo art. 17 recoge el contenido del también derogado 11, reordena el catálogo de quórum y extiende a todos los acuerdos el denominado «voto presunto».