Como preámbulo a cualquier análisis profundo de la institución jurídica del secreto de las comunicaciones garantizado por el art. 18.3 CE, resulta indispensable reflexionar previamente sobre qué debe entenderse por comunicación a tal efecto, y cuáles son los verdaderos contornos que la definen. Se desgranan y estudian con detenimiento los tres pilares fundamentales que integran tal noción: Intercambio o compartición de información; su transmisión a través de determinados canales de comunicaciones, y participación de un tercero que, como prestador del servicio, se encuentra unido al comunicante por un fuerte vínculo de confidencialidad; con especial mención del factor humano.