La primera cuestión trata sobre la dificultad probática del cálculo de la regalía hipotética que prevé nuestro Ordenamiento para indemnizar los daños por una infracción de un derecho de propiedad industrial o intelectual y su adecuación a la Directiva 48/2004/CE. En la segunda, el autor analiza los tres mecanismos por lo que considera que cabe impugnar, en casación, la aplicación del derecho extranjero.