La doctrina asentada por el caso Azores supuso un cambio en la jurisprudencia comunitaria a la hora de declarar la compatibilidad de las medidas fiscales dictadas por los Entes subcentrales. El cambio de criterio permite no declarar dichas medidas fiscales como ayudas de Estado, atendiendo al criterio de selectividad territorial cuando las regiones gocen de autonomía suficiente. No obstante, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia declarando como ayudas de Estado medidas fiscales dictadas por Entes territoriales atendiendo al criterio de la selectividad de facto y no al criterio de la selectividad territorial.