María Escrivà Rubio
¿Podemos, no solo con base en la Ley sino también en la interpretación de esta que realizan nuestros tribunales, afirmar que el régimen de representación en junta del socio de una sociedad limitada es restrictivo en todo caso, de manera que solo puede ser representado por las personas legal y estatutariamente designadas al efecto? ¿O, por el contrario, cabe defender que tales restricciones están solamente pensadas para el socio que es persona física y, por ello, no pueden ser exigidas al socio que es persona jurídica?