La Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad reconoce el derecho de los ciudadanos a identificar a las Autoridades y al personal al servicio de la Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramitan sus expedientes. Los componentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se identificarán como tales con su Carnet o Tarjeta de Identidad Profesionales y, en su caso, con la placa insignia. El problema surge cuando la Policía Judicial actúa como delegada del Juez en la práctica de los registros, pues el Secretario Judicial que levantará el acta de la entrada y registro, podrá identificar a los funcionarios con su nombre y apellidos. Esta situación ha creado una grave tensión en la práctica de estos registros y el presente trabajo así lo demuestra, aportando datos acerca de la forma en la que dicha diligencia de investigación debe de ser practicada.