La naturaleza del derecho de arrendamiento urbano destinado a ser la vivienda habitual celebrado constante el matrimonio por uno solo de los cónyuges constituye un supuesto muy discutido tanto doctrinal como jurisprudencialmente. Así una primera opinión considera que estamos ante un bien privativo y, por tanto, en caso de fallecimiento del titular del contrato, el otro únicamente puede ocupar la vivienda acudiendo al mecanismo de la subrogación mortis causa. Frente a dicha calificación, una segunda opinión sostiene el carácter ganancial del bien, posibilitando al cónyuge no titular ocupar la vivienda por derecho propio y no por subrogación. Por último, una tercera opinión defiende la existencia de una titularidad conjunta de ambos cónyuges, solidaria y no por cuotas sobre el arrendamiento.