Isaac Ravetllat Ballesté
El estudio parte de que tradicionalmente, la doctrina científica ha venido discutiendo acerca de la verdadera naturaleza jurídica atribuible a esta tipología de derechos fundamentales. Se hace un análisis pormenorizado de las principales previsiones con- tenidas en la normativa civil española relativas al régimen jurídico aplicable a los actos de ejercicio de los derechos de la personalidad, cuando su titularidad recae sobre personas menores de edad, enfatizando, de manera muy especial, las características propias de su particular naturaleza jurídica. Se examina en particular la regulación que nuestro sistema normativo hace de la capacidad asociativa que presentan las personas menores de edad, tanto para poder constituir y formar parte de asociaciones generales, como de aquellas otras ideadas especialmente para defender sus intereses particulares —asociaciones infantiles, juveniles y de alumnos—.