Desde la era moderna, la libertad ha sido entendida como libertad de, es decir, como la emancipación de cualquier vínculo religioso, familiar y social, de tal manera que los hombres son libres porque rechazan los lazos tradicionales y los reconstruyen partiendo de sus propios instintos individuales. Este concepto hobbesiano, que más tarde tuvo un gran impacto e influencia en el positivismo de Bentham y de Austin, define 'derecho' como la libertad en el sentido de ausencia absoluta del deber, de tal manera que tener derechos significa no tener deberes. Esta teoría, que casaría con la idea de libertad negativa de Berlin en un sentido extremo, reafirma la idea de la autonomía e impone restricciones negativas sobre el poder del Estado, que son las condiciones previas necesarias para los derechos humanos. Sin embargo, debemos darnos cuenta de que es posible que esta concepción meramente formal del derecho no observe ni tenga en cuenta los derechos humanos substantivos. A tal efecto, los krausistas formulan un nuevo concepto de libertad racional y una nueva fundamentación de las garantías del contrato que colaboran en la acción positiva de contenido que los krausistas creían que debía acompañar a la labor jurídica del Estado. La propuesta es que, además del concepto negativo de la libertad reivindicada por las teorías formalistas, basado en el principio liberal del laissez faire, laissez passer, la filosofía krausista añade un concepto positivo de libertad que no se basa en una restricción de la libertad, sino en la creación de oportunidades reales para que los hombres puedan hacer uso de sus derechos.