Lucía Carrión Real
La Ley contra la Morosidad planteaba importantes dudas sobre la posibilidad de pactar plazos de pago superiores a 60 días en las operaciones comerciales tras su reforma por la Ley 15/2010. En 2013 se ha vuelto a modificar la Ley, de forma que el plazo de pago aplicable en ausencia de acuerdo se reduce a 30 días y, aparentemente, sólo podrá ser ampliado mediante pacto entre las partes hasta un máximo de 60 días, siempre que el plazo acordado no sea abusivo. Parece que se despeja la antinomia que existía en el anterior texto legal. Sin embargo, existe una posible contradicción con la Directiva 2011/7/UE, que exige que las partes tengan la posibilidad de pactar plazos más amplios, siempre que ello no sea manifiestamente abusivo para el acreedor. El artículo comenta ésta y otras dudas interpretativas sobre los plazos de pago aplicables en las operaciones comerciales, que surgen del nuevo texto de la Ley contra la Morosidad.