El artículo trata de la (re)consideración de la residencia fiscal como criterio de gravamen válido sobre los rendimientos transfronterizos obtenidos por las personas físicas, teniendo en cuenta la jurisprudencia emanada a partir de la histórica decisión en Schumacker, verificando si sigue siendo una doctrina válida así como las líneas posibles de evolución futura de dicha doctrina; para concluir que el Tribunal de Justicia ha asumido el principio de capacidad económica, básico en el derecho tributario constitucional de muchos Estados miembros de la Unión Europea (UE), otorgando a dicho principio una orientación compatible con las exigencias del mercado único de la Unión Europea. El artículo confronta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia con las funciones tradicionalmente atribuidas a la residencia en fiscalidad internacional sobre la base de las asunciones que contraponen la tributación en el Estado de la fuente con la tributación en el Estado de residencia, y considera en qué medida la residencia fiscal sigue siendo un criterio válido para otorgar un trato diferente a la renta obtenida; en qué medida se puede utilizar como criterio para eliminar la doble imposición internacional en la UE, y en qué medida puede sufrir una evolución teniendo en cuenta las implicaciones del reconocimiento de los derechos de ciudadanía de la UE.