Ricardo Pazos Castro
El Tribunal Supremo considera que la crisis económica, por sí misma, no puede ser una razón válida para ser exonerado de la obligación de cumplir con una obligación asumida en un contrato, sobre la base de una imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o de la cláusula rebus sic stantibus. Por lo tanto, la ineficacia de un contrato solo puede tener lugar cuando la crisis económica cambia las circunstancias de una manera efectiva, concreta, seria e impredecible, o cuando el cumplimiento deviene imposible debido a que la crisis económica provoca un evento extraordinario que no fue, ni podía haber sido, previsto. Estas situaciones no se dan en los casos analizados, ya que no se ha probado que la situación concreta de los compradores cambiara notablemente después de la firma del contrato, haciendo realmente imposible el cumplimiento de su obligación.