La importante reforma que el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral introdujo en la regulación jurídica del despido colectivo se refleja también en el ámbito procesal. Surge así una nueva modalidad procesal especial para la impugnación de los despidos colectivos, con legitimación activa limitada a los representantes de los trabajadores y sentencia de efectos colectivos, que podrá declarar la extinción como nula, ajustada a derecho o no ajustada a derecho. Dada su novedad, son numerosas las dudas que ofrece su posible aplicación práctica.