La Ley de Propiedad Intelectual permite a las entidades de gestión colectiva fijar libremente, a través de sus Estatutos, el plazo de prescripción del derecho de sus miembros a reclamar lo recaudado por la gestión de sus derechos de autor, y ello en virtud de la cláusula de remisión a aquellos que, al efecto de la concreta regulación del reparto de derechos (uno de cuyos puntos esenciales es dicha prescripción), contiene su art. 154.