Frederic Munné Catarina
En un primer comentario el autor sostiene que el árbitro puede determinar el quantum de las costas, pero no fijar sus propios honorarios, salvo que se calculen según pautas previamente aceptadas por las partes. En el segundo expone la reducción del estándar de flexibilización del deber de congruencia del laudo arbitral en la Ley 60/2003 de Arbitraje. Y en el tercero y último, constata cómo el derecho a la prueba tiene en el arbitraje un régimen jurídico paralelo y mimético al del proceso judicial.