Ramón Maciá Bobes
En este artículo, tras examinar la jurisprudencia del TJUE, se llega a la conclusión que el Museo desempeña una actividad prestacional que puede conceptuarse como de servicio de interés general no económico. Esta última categoría se encontraría englobada dentro del concepto servicio de interés general que resulta ser más amplio que el tradicional de servicio público.