En aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) de las Comunidades Europeas ha dictado la sentencia de 14 de junio de 2012 que ha declarado la apreciabilidad de oficio del carácter abusivo y la nulidad radical de las cláusulas abusivas o negociadas individualmente en los contratos de consumo, aun cuando el consumidor no haya formulado oposición lo que ha tenido gran repercusión en materia de consumo. Sin embargo, la Sentencia del TJE no despeja todos los interrogantes que se plantan en la materia e incluso abre algunos nuevos que se abordan en el presente artículo.