El art. 855 de nuestro Código Civil establece, como causa de desheredación del cónyuge, el incumplimiento, grave o reiterado, de los deberes conyugales. Hay que entender que esos deberes vienen enunciados en los arts. 66 a 69 del citado corpus legislativo civil, que comprenden la igualdad de los esposos, los deberes de respeto y ayuda mutuos y la actuación en interés de la familia, así como los deberes de convivencia, fidelidad y socorro mutuo. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes puede dar lugar a la desheredación.