Como ha puesto de manifiesto la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, el régimen procesal de nuestro proceso monitorio, se limita a exigir que adjunten a la demanda los documentos que acrediten la existencia de la deuda, sin obligarles a indicar con claridad el tipo de interés de demora, el periodo preciso de exigibilidad y el punto de referencia de ese mismo tipo en relación con el interés legal de derecho interno o con el tipo del Banco Central Europeo, por lo que en ese contexto, la demanda del proceso monitorio prosperará, y sin embargo, ello no garantiza el éxito del declarativo posterior siendo habitual que la parte actora incurra en una cierta «relajación» procesal aportando como únicos documentos los que estimó suficientes para la admisión del proceso monitorio.