Ramón Méndez Tojo
La sentencia antes mencionada analiza la doctrina del TS sobre cuestiones de indudable interés en el marco del Derecho Penal. Concretamente la validez, como prueba de cargo, de la prueba testifical practicada anticipadamente en sede instructora, que por lo tanto no es sometida a contradicción en el acto del juicio oral. Asimismo se analiza la validez, como prueba de cargo, de las declaraciones de menores de edad. A este respecto se menciona, en el presente artículo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 16 de junio de 2005, caso María Pupino, sobre declaraciones de menores protegidos, que interpreta que debe autorizarse, por el órgano jurisdiccional nacional la declaración de los niños de corta edad, que aleguen haber sido víctimas de abusos sexuales, incluso fuera de la audiencia pública y antes de la celebración de ésta. También analiza la Sala la doctrina sobre la unidad natural de acción en los delitos contra la libertad sexual, que se produciría cuando se realizan dos o más penetraciones, entre las mismas personas y en un mismo ámbito espacio-temporal, por ser todo ello realizado en una misma situación y consecuencia de un mismo dolo. Por último la Sala entiende que no puede aplicarse el subtipo agravado de especial vulnerabilidad de la víctima basándose exclusivamente en su edad.