Miguel Sáez-Santurtún Prieto
La acción rescisoria como forma de evitar el fraude de acreedores y así salvaguardar la garantía patrimonial del deudor, ha sufrido una gran evolución en nuestra Jurisprudencia a lo largo de los tiempos, para llegar hasta la reciente Sentencia de 7 de septiembre de 2012 del Tribunal Supremo, que creo que con buen criterio flexibiliza los criterios que se venían reclamando para estimar esta acción, con lo que entiendo el hecho redundará en un mejor funcionamiento del derecho de crédito como parte fundamental de nuestra economía. Teniendo en cuenta que todo deudor responde de sus responsabilidades pecuniarias con todos sus bienes presentes y futuros, la STS de 7 de septiembre de 2012 nos hace una interpretación de la acción rescisoria, la cual era demandada por la comunidad científica, donde se abre una puerta para evitar el fraude del deudor de una manera rápida y eficaz al objetivizar los requisitos de esta acción rescisoria y así salvaguardar el buen funcionamiento del tráfico jurídico.