El debate desarrollado en torno a la nueva figura del acto de destinación a una finalidad, que se introdujo en el Código Civil italiano (art. 2645 ter), ha renovado la discusión, nunca acallada, sobre la admisibilidad y el funcionamiento del «trust interno». El ordenamiento jurídico italiano, de hecho, ha ratificado la convención de La Haya, pero no tiene una disciplina interna del trust, aunque en general el trust se utiliza en la práctica. El ensayo compara el trust y el acto de destinación, poniendo de relieve las profundas diferencias estructurales y de remedios entre las dos figuras. En la perspectiva de una comparación más amplia de modelos de articulación del patrimonio, el análisis también se extiende al «contrat de fiducie» y a la experiencia española de los patrimonios destinados a las personas con discapacidad.