El presente trabajo analiza la reforma del Código Penal tramitada en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Se presta especial atención al texto del nuevo art. 433 bis, que sanciona una serie de conductas de contenido falsario, con gran semejanza a las que se contienen en otros preceptos del Código Penal referidas al ámbito de las sociedades de capital. El estudio de los elementos típicos de la nueva figura nos conduce a afirmar que no es el delito anunciado para luchar contra los casos de despilfarro de dinero público y que se trata de un precepto innecesario, pues no parece tener un ámbito de aplicación propio al margen de las infracciones ya contenidas en el Código Penal entre las falsedades documentales cometidas por funcionario público.