Una de las grandes incógnitas de nuestro actual sistema de intervención de comunicaciones electrónicas es el destino que ha de darse al material objeto de la interceptación, tanto contenidos como datos relativos a las comunicaciones, una vez concluida la injerencia. El trabajo trata de dar una respuesta, a la luz de la jurisprudencia tanto del TEDH como nacional, no solo a ese destino, aparentemente de destrucción o borrado; sino también, desde el punto de vista de la realidad técnica de SITEL, al alcance real de tal deber; las posibilidades de utilización del material obtenido en investigaciones ulteriores, y sus límites objetivos y temporales; la necesidad de comunicación a la persona afectada por la medida, y su posible extensión a terceros; así como a los supuestos en que razones de interés general podrían forzar una suspensión o dilación de esa puesta en conocimiento.